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Artículo 9 – Contratación

SITUACIONES DEL PERSONAL

De acuerdo con las características del servicio prestado por la empresa, el contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, tanto para la realización de la jornada a tiempo parcial como a tiempo completo, y en cualquiera de las modalidades recogidas en la legislación laboral, disposiciones complementarias, convenios sectorial y convencional de aplicación a la empresa que estén vigentes en cada momento. El personal afectado por el presente Convenio Colectivo deberá encontrarse en alguna de las tres situaciones siguientes: 1.- Personal Indefinido o en Plantilla: Son aquellos trabajadores y trabajadoras vinculados a la Empresa por contratos en los que no se pacta cláusula alguna en cuanto a la duración de los mismos. Esta situación se adquiere al superar el período de prueba. 2.- Personal vinculado por un contrato eventual: Dichos contratos son los que se pactan por exigencias del servicio tales como acumulación de tareas, fiestas, vacaciones, permisos, etc., y cualesquiera otros que contengan cláusulas, estableciendo períodos ciertos de vigencia aún tratándose de actividad normal y permanente de la Empresa. 3.- Contrato de trabajo por sustitución. —Es el contrato mediante el cual se contrata a personas trabajadoras para sustituir a otras con derecho a reserva del puesto de trabajo, debiendo indicarse en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. Dicho contrato de sustitución, en base a las distintas causas que lo motiven se extinguirá, para los supuestos de enfermedad del trabajador o trabajadora, desde el momento de alta y consiguiente reincorporación del sustituido. 4.- Ampliación de jornada en trabajadores y/o trabajadoras que prestan servicio a tiempo parcial. a) Con independencia a lo expuesto en los puntos anteriores y con vocación de preferencia antes de acudir a las contrataciones temporales, las jornadas dejadas vacantes por periodos temporales, por el cese en su prestación laboral o por cualquier otra causa, de los trabajadores/as fijos/as o indefinidos a jornada completa o parcial, pasarán a ser desempeñadas por aquellos trabajadores/as fijos/as contratados a tiempo parcial, siempre que exista disponibilidad por la persona trabajadora seleccionada para atender la jornada de trabajo preestablecida del trabajdor/a sustituido/a, que se encuentren actualmente con contrato de trabajo en vigor, salvo que éstos renuncien a ello expresamente. b) El comité de empresa mantendrá actualizado, un listado que contendrá la identificación de aquellos trabajadores y/o trabajadoras fijas de plantilla que estén prestando servicios a tiempo parcial y deseen acceder a prestarlos la jornada completa, la ordenación de la lista se hará siguiendo correlativamente los criterios que a continuación se señalan: 1º Por prestar servicio en el mismo centro en el que se produce la vacante 2º Por antigüedad 3º Por edad 4º En orden inverso al porcentaje de jornada 5º Por orden alfabético c) Para el supuesto de no haberse cubierto la vacante según lo establecido en el apartado b) 1º de este artículo, la parte empresarial se compromete a la incorporación al mismo al primero de los trabajadores y/o trabajadoras que inscritos en la misma lo acepte en los términos, condiciones y ubicación física que el puesto requiera. En este caso y por esta causa el trabajador no percibirá el plus de movilidad establecido en el artículo 53 del presente convenio. d) Aquel trabajador o trabajadora al que por orden de lista le corresponda la ampliación de jornada vacante ofertada sin que la misma fuera por el aceptada, será desplazado al final de la lista, y será propuesta al siguiente, y así sucesivamente. e) Si durante el tiempo en que se produce la sustitución se produjera la extinción del contrato del trabajador/a sustituido/a y el trabajador/a sustituto continuara prestando servicios su contrato se entiende prorrogado por tiempo indefinido. En caso contrario, es decir, habiéndose producido la extinción del contrato del trabajador/a sustituido/a y el trabajador/a sustituto/a no continuara prestando servicios, dará lugar a que el personal a tiempo parcial acceda a prestar sus servicios la jornada completa. 5.- Otra contratación. Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, la Empresa podrá concertar contratos temporales, a tiempo completo o a tiempo parcial, así como cualquier otro que, conforme a las normas legales vigentes en el momento de la contratación.