Artículo 76 – Derechos de Reserva
La Empresa reservará al trabajador o trabajadora el puesto de trabajo, quedando suspendido el contrato de trabajo y considerándose al efecto en situación de excedencia voluntaria, sin derecho, por tanto, a percepción alguna, cuando concurran los siguientes casos: a) Pérdida temporal del carnet de conducir de los conductores/conductoras de los vehículos de la Empresa. b) Detención que supere el período legalmente. c) Pena de privación de libertad que no supere los cinco años. En los casos de pérdida total o definitiva del carnet de conducir de los conductores o conductoras de la Empresa, si el trabajador o trabajadora no optase por la excedencia, será acoplado a otro puesto de trabajo con el conjunto de condiciones que a tal puesto corresponda. Si la pérdida del carnet de conducir de los conductores o conductoras de la Empresa es temporal, el trabajador o trabajadora se reincorporará a su puesto de trabajo en el mismo momento en que termine tal situación y en las mismas condiciones que tenía anteriormente.