Artículo 74 – De los Sindicatos
1) Los trabajadores y trabajadoras afiliados a un Sindicato podrán en el ámbito de la Empresa: a) Constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato. b) Celebrar reuniones, previa notificación a la Empresa, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de los servicios. c) Recibir la información que le remita su Sindicato. 2) Las Secciones Sindicales de los Sindicatos más representativos de los que tengan representación en los Comités de Empresa, tendrán los siguientes derechos: a) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados o afiliadas al sindicato y a los trabajadores o trabajadoras en general, deberá situarse un tablón de anuncios en el centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores y trabajadoras. b) A la negociación colectiva en los términos establecidos en su legislación específica. c) A la utilización de un local adecuado en el que se puedan desarrollar sus actividades. 3) Las Secciones Sindicales, que puedan constituirse por los trabajadores y trabajadoras afiliados a los sindicatos con presencia en los Comités de Empresa, estarán representados a todos los efectos por un Delegado Sindical, elegido por y entre sus afiliados/afiliadas en la Empresa. 4) Los Delegados y Delegadas Sindicales en el supuesto de que no formen parte de los Comités de Empresa, tendrán las mismas garantías establecidas legalmente para los miembros de los Comités de Empresa, en los artículos anteriores, así como los siguientes derechos: a) Representar y defender los intereses del sindicato a quien representa y a los afiliados y las afiliadas del mismo en el colectivo de trabajadores y trabajadoras y servir de instrumento de comunicación entre su central sindical o sindicatos y la Empresa. b) Podrán asistir a las reuniones de los Comités de Empresa, Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, con voz, pero sin voto. c) Tendrán acceso a la información y documentación que la Empresa debe poner a disposición de los Comités de Empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la Ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente proceda. d) Serán oídos por el empresario en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores y trabajadoras en general a los afiliados o las afiliadas a los sindicatos. e) Serán informados y oídos por la Empresa con carácter previo y conjuntamente con los Comités de Empresa: – En los despidos y sanciones que afecten a los afiliados o afiliadas al sindicato por faltas graves y muy graves. – En materia de reestructuración de plantilla, regulación de empleo, traslados de trabajadores o trabajadoras, cuando revista carácter colectivo del centro de trabajo en general y sobre todo proyecto o acción que pueda afectar substancialmente a los trabajadores y trabajadoras. – En implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias f) Podrá recaudar cuotas a sus afiliados, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con los mismos, todo ello fuera de las horas de trabajo. 5) Quienes ostentes cargos electivos a nivel provincial, insular, autonómico o estatal, en las organizaciones sindicales más representativas tendrán derecho: a) Al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las funciones sindicales propias de su cargo pudiendo establecerse, por acuerdo, limitaciones al disfrute de los mismos en función de las necesidades del proceso productivo. b) A la excedencia forzosa con derecho a reserva del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente al de la fecha del cese. c) A la asistencia y al acceso de los centros de trabajo para participar en actividades propias de su sindicato o del conjunto de los trabajadores y trabajadoras previa comunicación a la Empresa y sin que el ejercicio de ese derecho pueda interrumpir el desarrollo normal del proceso productivo. 6) Los representantes sindicales que participen en las Comisiones Negociadoras de Convenios Colectivos manteniendo su vinculación como trabajador o trabajadora en activo, tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores.