Inicio Convenio Colectivo DERECHOS, GARANTIAS SINDICALES Artículo 72 – Derechos de los Miembros del Comité de Empresa.

Artículo 72 – Derechos de los Miembros del Comité de Empresa.

DERECHOS, GARANTIAS SINDICALES

Los miembros de los Comités de Empresa no podrán ser despedidos o sancionados durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión siempre que el despido o la sanción se base en la actuación del trabajador o trabajadora en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que serán oídos, aparte del interesado los demás miembros del Comité. Poseerán prioridad de permanencia en su puesto de trabajo, respecto a los trabajadores y trabajadoras, en los supuestos de suspensión o extinción de cualquier causa, así como en cambio de funciones y traslados. No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional, por causa o razón del desempeño de su representación.