Inicio Convenio Colectivo MEJORAS SOCIALES Artículo 66 – Ayudas Asistenciales

Artículo 66 – Ayudas Asistenciales

MEJORAS SOCIALES

Los trabajadores y trabajadoras que tengan hijos o hijas deficientes psíquicos o físicos y que perciban por ellos prestaciones de la Seguridad Social, les será abonado con independencia de las mismas una ayuda mensual por parte de la Empresa de 130,00 €.