Artículo 64 – Seguro de Vida e Incapacidad Laboral
La Empresa concertará, a su costa, con una entidad aseguradora a su elección un seguro colectivo de accidentes de trabajo para sus trabajadores y trabajadoras, mientras permanezcan en la Empresa, que garantice a los mismos o a quienes ellos designen un capital de 15.025,30 euros en caso de fallecimiento por tal causa o en caso de declaración firme de invalidez en grado de total, absoluta o gran invalidez, en todos los casos derivados de accidente de trabajo, o enfermedad profesional. La empresa además de la cobertura actualmente contratada para los supuestos de accidente de trabajo concertará, a su costa, con una entidad aseguradora a su elección, para los trabajadores y trabajadoras en plantilla, mientras permanezcan en la Empresa, un seguro colectivo que garantice a los mismos o a quienes ellos designen un capital de 15.025,30 euros en caso de fallecimiento del trabajador o trabajador por cualquier causa. La representación de los trabajadores o las trabajadoras o el sindicato, en su caso, juntamente con la representación de la empresa, hará valer ante los Tribunales u Organismo competentes los derechos derivados de este artículo. La Empresa facilitará a la representación de los trabajadores o las trabajadoras copia de la póliza suscrita en un plazo máximo de dos meses a contar desde el momento de su firma. Articulo 65.- Préstamos. La Empresa, para la adquisición de la vivienda habitual o para la construcción de la vivienda habitual, al igual que para reparaciones que se produzcan en esta o para su terminación, podrá conceder préstamos por un tope de 6.000,00 €. Asimismo, para atenciones diversas, la empresa dispondrá de un fondo de 18.600,00 € para conceder préstamos, cuyo tope máximo será de 1.500,00 € en cada ocasión. Son condiciones indispensables para optar a dichos préstamos las siguientes: a) Tener una antigüedad mínima de un año. b) No tener cantidades pendientes de amortización de otros préstamos. c) El préstamo para la adquisición de la primera vivienda o construcción de la primera vivienda en propiedad, reparaciones o terminación, sólo podrá ser concedido por una sola vez al trabajador o trabajadora que lo solicite. d) Los préstamos para la vivienda o construcción de la primera vivienda en propiedad, serán de concesión obligatoria, siempre y cuando se cumplan las condiciones para la misma, señaladas en el párrafo anterior y sean además debidamente justificadas su adquisición o construcción, reparación o terminación, debiendo ser informado por la Comisión de Asuntos Sociales. e) Los préstamos para atenciones diversas se concederán siempre que se disponga de fondo suficiente requerirán el informe de la Comisión de Asuntos Sociales y serán concedidos si dicho informe es positivo y se cumplen las condiciones dispuestas anteriormente. f) Los préstamos para la adquisición de la primera vivienda o construcción de la primera vivienda en propiedad, reparaciones o terminación devengarán el interés legal. El plazo máximo de amortización de los préstamos, será de cuatro años, para los de adquisición de la primera vivienda o construcción, reparación o terminación de la primera vivienda en propiedad, y de dos años para los restantes. Los préstamos concedidos se amortizarán mediante la deducción en las pagas extraordinarias y/o las pagas ordinarias, de una cantidad fija en atención a su cuantía o plazo de amortización que será establecido en el momento de su concesión. Tendrá preferencia para la concesión de los préstamos para atenciones diversas, aquellos trabajadores y trabajadoras que lo soliciten por primera vez estableciéndose el orden de preferencia para éstos y para los demás trabajadores y trabajadoras en virtud de la fecha en que se formalice la petición.