Inicio Convenio Colectivo MEJORAS SOCIALES Artículo 63 – Premio a la Permanencia

Artículo 63 – Premio a la Permanencia

MEJORAS SOCIALES

Para premiar la continuidad del personal al servicio de la Empresa, se establece una paga extraordinaria que se hará efectiva en el mes de enero de cada año y que la percibirán aquellos trabajadores y trabajadoras con una antigüedad igual o superior a veinte años. El importe de este premio de permanencia será igual a una paga extra para cada categoría más, en su caso, el concepto antigüedad que viniera percibiendo el trabajador o trabajadora en el momento de su abono, y más el complemento ad personam, aquél o aquella que lo viniera percibiendo.