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Artículo 62 – Jubilación

MEJORAS SOCIALES

1º. La disposición final primera del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre establece la posibilidad de que los convenios colectivos, de acuerdo con las condiciones establecidas en la misma puedan establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social. 2º. En conformidad con lo establecido en el Real Decreto-Ley 28/2018, se pacta expresamente que será causa de extinción del contrato por jubilación obligatoria el hecho de que el trabajador cumpla la edad de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social en cada momento, siempre que por parte de la empresa se lleve a acabo cualquiera de las políticas de empleo siguientes: a) Contratación de un nuevo trabajador por cada contrato extinguido por este motivo. b) Transformación de un contrato temporal en indefinido por cada contrato extinguido por esta causa. c) Ampliación de jornada a los trabajadores a tiempo parcial. En todo caso, el trabajador/a afectado por la extinción del contrato de trabajo deberá cumplir los requisitos exigidos en cada momento por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. No será de aplicación este apartado en caso de jubilación voluntaria del trabajador/a. 3º.- Todo el personal afectado por el presente convenio, en el momento de jubilarse al cumplir la edad reglamentaria establecida por la legislación vigente para cada año, percibirá una mensualidad de salario real en el momento del cese, por cada cinco años de antigüedad. 4º.- Aquellos que al menos tres años antes, o más, de anticipación a la edad de jubilación reglamentariamente establecida para cada año soliciten y se les conceda la jubilación anticipada percibirán dos mensualidades de salario real por cada cinco años de antigüedad. Aquellos que soliciten su jubilación permanecerán en activo hasta que por el Organismo competente les sea concedida. La Empresa se obliga a cubrir las jornadas vacantes que se produzcan por jubilación en las condiciones establecidas en el artículo 9 del presente Convenio Colectivo.