Artículo 61 – Ayudas Económicas
Previa presentación de la factura correspondiente acompañada de informe médico que evalúe su necesidad, se concederán prestaciones económicas del 60% del gasto realizado en la adquisición de gafas, material ortopédico, audífonos, prótesis dentales y tratamientos dentales (extracciones, endodoncias, obturaciones, implantes, fundas, puentes y ortodoncias, así como nuevas técnicas, reconstrucción de las piezas dentales, y con excepción de los tratamientos estéticos), considerándose la totalidad de la intervención dental necesaria cuando se precisen de varias acciones para un único objeto como gasto global unificado para el calculo de las prestaciones que deban ser abonadas por la Empresa; todo ello referido a la persona del trabajador o trabajadora, su cónyuge o conviviente acreditado e hijos o hijas que con ellos/as convivan y con los topes que a continuación se determinan: Para la solicitud de gafas o cambios de cristales, 142 €; para material ortopédico 86 €, y para los tratamientos dentales señalados y audífonos, un tope máximo 412 €. Estas cantidades se abonarán como máximo a los dos meses de presentar las facturas e informes correspondientes.