Artículo 57 – Complementos Salariales de Vencimiento Superior al Mes
El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio, percibirá anualmente, cinco gratificaciones extraordinarias, bajo los siguientes criterios: 1.- Cuantía: Durante la vigencia del presente convenio colectivo será la cantidad que por tal concepto figura en las tablas anexas correspondiente a la categoría profesional que ostente el trabajador o trabajadora, individualmente considerado, más su complemento personal de la antigüedad, y más el complemento ad personam, aquél o aquella que lo viniera percibiendo. 2.- Denominación y fecha de pago: Las gratificaciones extraordinarias se denominarán cada una de ellas, en relación con el mes en que se produzca la obligación de pago. De esta forma se acuerda lo siguiente: a) El 28 de febrero se abonará la “paga extra de marzo” b) El 31 de mayo se abonará la “paga extra de mayo”. c) El 31 de agosto se abonará la “paga extra de verano”. d) El 30 de noviembre se abonará la “paga extra de otoño”. e) El 31 de diciembre se abonará la paga extra quinta “paga extra de Navidad”. 3.- Devengo: La referencia al período de devengo de las anteriores pagas será la siguiente: a) Paga extra de febrero: del 1 de marzo del año anterior al 28 de febrero del año que corresponda el pago. b) Paga extra de mayo: del 1 de junio del año anterior al 31 de mayo del año al que corresponda el pago. c) Paga extra de verano: del 1 de septiembre del año anterior al 31 de agosto del año al que corresponda el pago. d) Paga extra de otoño: del 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del año al que se corresponda el pago. e) Paga extra de Navidad: del 1 de enero al 31 de diciembre del año al que se corresponda el pago. El personal que ingrese o cese en el transcurso del año, percibirá las pagas extraordinarias en proporción al tiempo trabajado, computándose la fracción de mes como unidad completa. Los trabajadores y trabajadoras que durante el año hayan causado baja por I.T. en cualquiera de sus modalidades, percibirán las pagas extraordinarias en su totalidad al vencimiento de las mismas.