Artículo 53 – Complemento Salarial por movilidad.
Aquel personal que en un mismo día de trabajo preste sus servicios en dos o más centros de trabajo, distantes entre ellos una distancia mínima aproximada de tres kilómetros y realice los traslados en vehículo propio percibirá por cada día efectivamente trabajado en tales circunstancias la cantidad de 7 euros, que se hará efectiva en la nómina del mes siguiente. Aquellos trabajadores que por aplicación del reparto de jornadas vacantes establecido en el artículo 9.4 del presente convenio hayan de trabajar en mas de un centro no percibirán este complemento. La empresa facilitará un parte de trabajo mensual a los trabajadores y trabajadoras que presten este servicio, del que facilitará copia a la representación de los trabajadores.