Artículo 5 – Compensación y absorción
Las retribuciones establecidas en este Convenio Colectivo compensarán y absorberán todas las existentes hasta el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas y los emolumentos de retribuciones que se puedan producir en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, Convenio Colectivos o contratos individuales. Sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio, cuando consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen a las aquí pactadas, en caso contrario serán compensadas y absorbidas.