Artículo 49 – Comité de Seguridad y Salud Competencias y Funciones
1. Promover la observancia de las normas vigentes en materia de Seguridad y Salud, cumpliéndolas y haciéndolas cumplir. 2. Solicitar la colaboración de los Gabinetes de Seguridad y Salud u otras instituciones públicas dedicadas a las funciones de Inspección de medidas de protección individuales y colectivas y de su implantación en los Centros de Trabajo. 3. Estar presentes en el desarrollo de las inspecciones e investigaciones que llevan a cabo los órganos administrativos competentes. 4. Proponer la adopción de medidas especiales para aquellos puestos de trabajos donde hubiera riesgo para la salud o integridad física de los trabajadores. 5. Podrá solicitar, con los informes técnicos precisos la paralización del trabajo en aquel lugar o sección donde se estime un riesgo grave de accidente. 6. El Comité podrá delegar parte de sus funciones en los representantes de los trabajadores que pertenecen al mismo, adjudicándoles el tiempo necesario para realizarla. 7. Se reunirá al menos una vez cada dos meses, en horario laboral. 8. Los delegados de Prevención tendrán dentro de sus competencias y funciones las establecidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 9. La empresa comunicará por medio de correo electrónico y medios de comunicación existentes a los/as Delegados/as de Prevención de la parte social la realización de los trabajos en supuestos de síndrome de Diógenes o por Decreto de la Alcaldía, a la mayor brevedad en que sea solicitado el servicio por el Ayuntamiento de La Laguna a fin de que pueda estar presente durante la realización del mismo uno de los/as Delegados/as de Prevención de la parte social, siendo este tiempo de asistencia considerada como tiempo efectivo de trabajo.