Artículo 48 – Normas Generales sobre Medios de Protección y Prendas de Trabajo.
Equipos y medios de protección: 1. Los medios de protección, (personal) individual, simultáneos con los colectivos, serán de empleo obligatorio siempre que se precise eliminar o reducir los riesgos profesionales. 2. La protección personal no dispensa en ningún caso de la obligación de emplear los medios preventivos de carácter general, conforme a lo dispuesto en este convenio. 3. Sin perjuicio de su eficacia, los equipos de protección individual permitirán, en lo posible, la realización del trabajo sin molestias innecesarias para quien lo ejecute y sin disminución de su rendimiento, no entrañando por si mismo peligro. 4. Asimismo, ante la presencia de cualquier contaminante físico, químico o biológico detectado en la evaluación de riesgos, la empresa estará obligada a entregar los equipos de protección individual, previo informe del servicio de prevención. 5. Circunstancias climatológicas y de carácter especial: Cuando las personas trabajadoras estén expuestas a condiciones climatológicas extremas (calor, humedad, frío, etc) deberá realizarse la oportuna evaluación de riesgos laborales, y dotar al personal de los medios de protección adecuados para atender dicha situación. Prendas de trabajo: 1. Todo trabajador vendrá obligado al uso de la ropa y calzado de trabajo que le será facilitada gratuitamente por la Empresa. La inobservancia de esta obligación será considerada falta laboral. 2. La ropa de trabajo cumplirá, con carácter general, los siguientes requisitos mínimos: a) Será de tejido ligero y flexible, que permita una fácil limpieza y desinfectación, adecuada a las condiciones de temperatura y humedad del puesto de trabajo. b) Ajustará bien al cuerpo del trabajador/a, sin perjuicio de su comodidad y facilidad de movimientos. c) Siempre que las circunstancias lo permitan, las mangas serán cortas y, cuando sean largas, ajustarán perfectamente por medio de terminaciones de tejido elástico. Las mangas que deban ser enrolladas lo serán siempre hacia dentro, de modo que queden lisas por fuera. d) Se eliminarán o reducirán en todo lo posible los elementos adicionales, como bolsillos, bocamangas, botones, partes vueltas hacia arriba, cordones, etc., para evitar la suciedad y peligro de enganches. 3. En base a las condiciones que se determinan, la Empresa vendrá obligada a proporcionar a su personal la ropa de trabajo necesaria para la ejecución de las distintas tareas que exige la prestación de los servicios de limpieza, o en caso contrario, a su compensación en metálico. La empresa entregará a cada trabajador/a, dos mudas de ropa al año, compuestas por prendas que se detallan a continuación: • Personal Femenino: • 2 pantalones de trabajo con bolsillos múltiples, o 2 bermudas a elección de la persona trabajadora. • 2 camisas de trabajo (Polos o camisetas). • 2 pares de calzado adecuado. • Así como un polar o rebeca, cada dos anualidades. • Personal Masculino: • 2 pantalones de trabajo con bolsillos múltiples, o 2 bermudas a elección de la persona trabajadora. • 2 camisas de trabajo (Polos o camisetas). • 2 pares de calzado adecuado. • Así como un polar, rebeca o chaqueta, cada dos anualidades. • Personal con la categoría de especialista, este personal recibirá 3 camisas de trabajo en lugar de 2. La Empresa reemplazará automáticamente aquellas prendas rotas, deterioradas o con manchas que no pudieran eliminarse, siempre y cuando tales deterioros se hubieran producido en el desarrollo normal del trabajo, en otro caso, su importe sería de cuenta del trabajador o trabajadora, siempre previa entrega de la anterior.