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Artículo 46 – De los Centros de Trabajo

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

La Empresa afectada por el presente Convenio Colectivo, garantizará, previo al inicio de sus actividades y durante el desarrollo del servicio y cada vez que sea preciso, la aplicación del Artículo 24 de la Ley de Prevención de riesgos laborales.