Artículo 39 – Seguridad y Salud Laboral.
Las partes firmantes desarrollarán todas aquellas acciones que mejoren la Seguridad y Salud Laboral de la Empresa. Los derechos de consulta, participación e información de los/las delegados/as de prevención, reconocidos en el artículo 18º de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, suponen a su vez, facultades reconocidas en el artículo 36º de dicha Ley, que necesitan de desarrollo y de un compromiso nítido por parte de la empresa en su aplicación para que exista una verdadera colaboración entre trabajadores y empresarios en materia preventiva, así como una participación efectiva de los delegados de prevención en esta materia Será de aplicación toda la normativa española, así como las recomendaciones y convenios de la O.I.T., Directiva Marco 89/391/C.E.E., las directivas específicas de la Unión Europea y normas concordantes que afecten a la Empresa y/o a su personal y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/95 y sus respectivas normas de desarrollo. Todo el personal afectado por este convenio es sujeto y objeto de la seguridad y salud laboral, asumiendo en la medida de sus responsabilidades, los derechos y obligaciones, entendiendo que estas serán esencialmente más preventivas que correctivas. Las partes negociadoras del presente convenio acuerdan fomentar las buenas prácticas preventivas en el seno de la empresa. Todo ello, sin perjuicio de la preceptiva colaboración legal que la empresa adjudicataria ofrecerá en virtud del artículo 24º de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y del RD 171/2004 sobre coordinación de actividades empresariales para poder desarrollar las funciones propias de los representantes de los trabajadores en materia preventiva en los diferentes centros de trabajo, donde el personal de la adjudicataria, preste sus servicios. Ambas partes negociadoras del presente Convenio Colectivo en desarrollo del derecho de información, consulta y participación del que son acreedores los/las delegados/as de prevención de riesgos laborales, en virtud de los artículos 33º y 36º de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, acuerdan adoptar en esta materia como criterio de actuación el criterio técnico 43/2005 sobre el derecho de los/las delegados/as de prevención al acceso a la documentación preventiva mantenido por la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, desde Septiembre de 2005. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo acuerdan que aquellas trabajadoras embarazadas o en período de lactancia serán reubicadas en puestos adecuados a su estado. Queda prohibido el trabajo en horario nocturno o en turnos durante el embarazo o periodo de lactancia.