Artículo 38 – Prescripción
Todas las faltas leves, tanto las establecidas en este convenio, como las reglamentarias legalmente tipificadas, prescribirán a los DIEZ días de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, por tanto, no podrán ser sancionadas ni tenidas en cuenta a efectos de reincidencia. Todas las faltas graves, tanto las convencionalmente establecidas, legal o reglamentariamente tipificadas, prescribirán a los VEINTE días de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, por tanto, no podrán ser sancionadas ni tenidas en cuenta a efectos de posible reincidencia. Las faltas muy graves, tanto las establecidas en este convenio, como las reglamentarias o legalmente tipificadas, prescribirán a los sesenta días de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, por tanto, no podrán ser sancionadas ni tenidas en cuenta a efectos de posible reincidencia. Las faltas muy graves motivas por acoso sexual o por razón de sexo, no tienen fecha prescripción.