Inicio Convenio Colectivo TIEMPO DE TRABAJO Artículo 37 – Procedimiento Sancionador

Artículo 37 – Procedimiento Sancionador

TIEMPO DE TRABAJO

Para la imposición de sanciones por la comisión de faltas graves, habrá de tramitarse expediente por escrito, en el que se contendrá aparte del informe del Comité de Empresa, el pliego de descargo del trabajador o trabajadora afectado. Dicho pliego deberá presentarse en los 5 días hábiles siguientes a la imputación por escrito al mismo, por parte de la Empresa de la comisión de falta. En caso de que la posición final de la Empresa no sea la misma que mantiene el Comité de Empresa, respecto a una falta y sanción concreta, la imputación de la falta y la consiguiente sanción podrá recurrirse a los Tribunales competentes, sin perjuicio de la imposición de la sanción por parte de la Empresa. Si durante el trimestre siguiente a la falta cometida no se vuelve a cometer ninguna otra, se quitará del expediente personal del trabajador o trabajadora la falta cometida anteriormente, y, por consiguiente, no será tenida en cuenta a efectos de reincidencia. En caso de imposición de sanciones por faltas leves o por faltas de asistencia al trabajo sin justificación, no será necesaria la apertura ni la tramitación de expediente.