Inicio Convenio Colectivo TIEMPO DE TRABAJO Artículo 36 – Catálogo de Faltas y Sanciones

Artículo 36 – Catálogo de Faltas y Sanciones

TIEMPO DE TRABAJO

A) Las faltas disciplinarias cometidas por el trabajador o trabajadora con ocasión o como consecuencia de su trabajo podrán ser: leves, graves o muy graves: B) Se consideran faltas leves: 1. De dos a cinco faltas de puntualidad de hasta 15 minutos, durante 1 mes sin causa justificada. 2. La no comunicación con la debida antelación de la falta de trabajo por causa justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo. 3. La falta de aseo y limpieza personal. 4. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada. 5. El descuido en la conservación de los locales y el material de trabajo. C) Se consideran faltas graves: 1. Faltar al trabajo dos días durante un mes, sin causa justificada. 2. La simulación de enfermedad o accidente. 3. Cambiar, mirar o revolver los armarios o ropas de los/las compañeros/as sin la debida autorización. 4. Las cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido a sus superiores, compañeros/as o inferiores. 5. El abandono del trabajo sin causa justificada. 6. La negligencia en el trabajo cuando cause perjuicio grave. 7. La embriaguez durante el horario de trabajo. 8. La reincidencia en faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un mismo trimestre, siempre que hayan sido objeto de sanción. D) Se consideran faltas muy graves: 1. Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada. 2. La indisciplina o desobediencia. 3. Las ofensas verbales o físicas, o las situaciones de acoso, a cualquier miembro de la Empresa o a las personas que trabajen en ella, así como a los familiares que convivan con ellos. 4. El acoso sexual, así como el acoso por razón de sexo. 5. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. 6. La disminución continuada y voluntaria del rendimiento del trabajo. 7. La embriaguez habitual o toxicomanía, si repercute negativamente en el trabajo. 8. La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un mismo trimestre, siempre que hayan sido objeto de sanción. E) Las sanciones que la Empresa puede aplicar, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes: 1. Para faltas leves: Amonestación verbal o escrita. 2. Para faltas graves: Amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo de 1 a 7 días. 3. Para faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de 8 a 30 días, despido. 4. Abierto el protocolo de acoso sexual y éste fuera demostrado positivamente, será motivo de despido.