Inicio Convenio Colectivo TIEMPO DE TRABAJO Artículo 33 – Informe de los representantes de los trabajadores y trabajadoras

Artículo 33 – Informe de los representantes de los trabajadores y trabajadoras

TIEMPO DE TRABAJO

No se podrá imponer sanción alguna sin el informe previo, no vinculante, preceptivo del Comité de Empresa, salvo en los supuestos de faltas leves y en las faltas de asistencia al trabajo sin justificación. La inobservancia de este requisito anula la sanción impuesta. El Comité de Empresa deberá emitir informe en el plazo máximo de 5 días hábiles a contar desde el momento de la recepción del escrito solicitando dicho informe.