Inicio Convenio Colectivo TIEMPO DE TRABAJO Artículo 31 – Vacaciones

Artículo 31 – Vacaciones

TIEMPO DE TRABAJO

Se establece un período anual de vacaciones retribuidas que se abonará a razón del salario total percibido por el/la trabajador/a y que se regularán de acuerdo con las siguientes normas: 1) La duración de las vacaciones de verano será de 39 días, y la duración de las vacaciones de Navidad, será de 10 días, también naturales. Dentro de los períodos de vacaciones que se indican, se encuentran incluidos los seis días de licencia retribuida para asuntos propios que figuraban en el presente Convenio Colectivo. 2) El personal de colegios disfrutará las vacaciones de verano comenzando todos los años el día 24 de Julio y finalizando el 31 de agosto, ambos inclusive, y las de Navidad que se disfrutaran del día 24 de diciembre al 2 de enero, también ambos inclusive, iniciando el período de vacaciones en el día señalado, sea laboral, festivo o domingo. 3) El resto del personal de dependencias, incluyendo la categoría de especialistas, disfrutará las vacaciones de forma rotativa, su disfrute será en los meses de junio a septiembre las de verano, iniciando dicho periodo de vacaciones este personal en día hábil, y las de Navidad en dos turnos, el primero del 24 de diciembre al 2 de enero ambos inclusive, y el segundo, del 3 al 12 de enero, también ambos inclusive, iniciando el período de vacaciones en el día señalado, sea laboral, festivo o domingo. El trabajador/a que lo deseé puede solicitar las vacaciones de verano, fuera de las fechas relacionadas en el párrafo anterior. La adjudicataria podrá, o no, acceder a dicha solicitud, en función de las necesidades operativas del servicio. Los/las trabajadores/as que tuviesen que hacer uso de uno o más días para asuntos propios, y siempre respetando por la empresa el número de días que el trabajador/a solicite para su disfrute. Estos días nunca podrán ser unidos a las vacaciones, ni a los festivos, y deberán ser comunicados a la Dirección de la Empresa, con un plazo de 72 horas, salvo causa de fuerza mayor, que podrá ser comunicado con un plazo de 24 horas. Concedidos por la Empresa dichos días, la Empresa procederá a descontarlos en la primera o última semana de las vacaciones de verano o en las vacaciones de Navidad según las necesidades del servicio, y siempre sustituyendo días de igual carácter, es decir hábil por hábil, e inhábil por inhábil, siendo informado el/la trabajador/a de los días sustituidos antes del inicio de sus vacaciones. El personal que desarrolla su trabajo en el Ayuntamiento y dependencias municipales, así como el personal de la categoría de especialista, habrá de conocer la fecha de disfrute de sus vacaciones con una antelación mínima de dos meses a la fecha de comienzo de las mismas. 4) Con una antelación mínima de 15 días la Empresa entregará a cada trabajador/a que se disponga a iniciar el disfrute de las vacaciones un parte en el que haga constar la fecha de comienzo, así como la fecha de reincorporación al trabajo, todo el personal estará obligado a exigir este justificante y dar su conformidad al mismo. 5) Las situaciones de I.T. durante el período de vacaciones, interrumpirán su disfrute en cuyo caso se aplicarán las siguientes normas: a) Si la I.T. rebasara el tiempo de vacaciones, la reincorporación a la Empresa tendrá carácter inmediato, quedándole reconocido al trabajador/a el derecho a disfrutar el tiempo de vacaciones en que haya permanecido en tal situación, una vez hayan terminado las vacaciones de todos/as los/las trabajadores/as de su mismo servicio. b) Si la I.T. no rebasa el tiempo de vacaciones, el trabajador o trabajadora seguirá disfrutando el tiempo que le quede de las mismas y se reincorporará a su trabajo en la fecha establecida, quedándole reconocido el tiempo interrumpido para ser disfrutado en las mismas condiciones del apartado anterior. c) En aquellos casos en que, por causas organizativas, técnicas o de producción no sea posible el disfrute de las vacaciones dentro del año natural, por las causas indicadas en los apartados anteriores, la empresa se compromete a facilitar el disfrute de las mismas, previo acuerdo con el personal afectado, al año inmediatamente siguiente. 6) El trabajador o trabajadora en situación de I.T. durante el período vacacional, deberá prestarse a los exámenes médicos que la Empresa de forma estricta le comunique 24 horas antes, y si no se prestara habiéndoles requerido y el facultativo considere que no concurren las circunstancias determinantes de I.T. a pesar de que el médico del Servicio Público de Salud o Mutua correspondiente haya entendido que si concurren, no será de aplicación para este trabajador o trabajadora, lo dispuesto en el número 4 de este artículo y por consiguiente, su calificativo oficialmente de I.T. no interrumpirá su período de vacaciones. Para interrumpir el período de vacaciones por encontrarse el trabajador o trabajadora durante el disfrute de estas en situación de I.T., es necesario que presente en plazo de 72 horas el parte de baja correspondiente. 7) Vacaciones y nacimiento. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa, coincida en el tiempo con una Incapacidad Temporal (I.T.) derivada del embarazo, el parto, o lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo (Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores) se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la Incapacidad Temporal (I.T.) o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural al que correspondan, en los términos establecidos en la legislación vigente. Las vacaciones y lactancia podrán ser acumuladas por los progenitores para su disfrute. CAPITULO VI. – REGIMEN DISCIPLINARIO