Artículo 3 – Vinculación a la totalidad
El presente Convenio Colectivo forma un conjunto unitario infraccionable. En este sentido se reconsiderará en su totalidad su contenido por la Comisión Deliberadora, si por la jurisdicción competente se adopten medidas modificativas del mismo que a juicio de cualquiera de las partes de la Comisión Paritaria, así lo hiciera necesario. Respecto de la no aplicación del presente Convenio Colectivo, ambas partes se remiten expresamente a lo establecido en el artículo 85.3 ET.