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Artículo 26 – Jornada de Trabajo

TIEMPO DE TRABAJO

La jornada de trabajo será de 35 horas semanales, que se distribuirán de lunes a viernes con arreglo a los siguientes horarios: • Personal destinado a la limpieza de colegios: Días lectivos de 11:00 a 18:00 horas y de 8:00 a 14:00 horas los días no lectivos. El horario de trabajo para los días lectivos del mes de septiembre será de 11:00 a 17:00 horas, considerándose como lectivos los días en los que el alumnado esté presente en el centro. • Personal destinado a la limpieza de las dependencias municipales: de 12:00 a 19:00 horas, excepto los meses de junio, julio, agosto, septiembre que será de 12:00 a 18:00 horas. Exceptuando las Casas Consistoriales, que su jornada será de 12:00 horas a 19:00 horas, excepto los meses de junio, julio, agosto y septiembre que será de 12:30 h a 18:30 h en tanto en cuanto se mantenga este horario por parte del cliente principal. • Personal destinado a la limpieza del mercado: de 8 a 15 horas, excepto los meses de junio, julio, agosto y septiembre será de 8 a 14 horas. • Personal destinado a la limpieza de cementerios: De 8 a 15 horas, excepto los meses de junio, julio, agosto y septiembre que será de 8 a 14 horas. • Los/las trabajadores/as de la categoría de especialistas: Adecuarán la jornada de trabajo a la establecida en cada centro en el que presten sus servicios. Los meses de junio, julio, agosto y septiembre su jornada será de seis horas. El personal destinado en el Ayuntamiento y dependencias municipales adecuará su jornada laboral en los días declarados no laborables a la establecida en dichos centros de trabajo. Los horarios que se establecen en este artículo son de aplicación con carácter general, no obstante, podrán ser sustituidos por otros que se adapten mejor a las especiales circunstancias de un determinado centro, siempre y cuando sean acordados de mutuo acuerdo entre empresa, el personal afectado y el responsable del centro. La Empresa facilitará, previa solicitud del/de la interesado/a, y sólo durante los meses de Junio a Septiembre, a aquellos/as trabajadores/as cuyo horario de trabajo coincida íntegramente con el de su entidad bancaria, el tiempo necesario, con un máximo de 30 minutos a contar desde las diez horas para que en cualquiera de los dos días siguientes hábiles al ingreso de sus haberes, puedan realizar el cobro efectivo de los mismos en la sucursal bancaria correspondiente más próxima a su centro de trabajo.