Inicio Convenio Colectivo MODIFICACIONES Y SUSPENSIONES DEL CONTRATO DE TRABAJO Artículo 24 – Licencias Retribuidas

Artículo 24 – Licencias Retribuidas

MODIFICACIONES Y SUSPENSIONES DEL CONTRATO DE TRABAJO

Todo el personal afectado por el presente convenio tendrá derecho anualmente a que se le concedan licencias sin pérdida de derechos y retribuciones, en los siguientes casos, todos estos permisos retribuidos, serán por consanguinidad y afinidad:

a) 20 días naturales en caso de matrimonio, pudiendo solicitar licencia no retribuida a partir de los veinte días y hasta un total de diez días más.
b) 7 días laborables por fallecimiento de cónyuge o hijos, ampliables a dos más si es fuera de la Isla.
c) 5 días laborables por nacimiento de hijos o hijas, ampliables a dos más si es fuera de la Isla, este permiso retribuido será con independencia de las dieciséis semanas por nacimiento.
d) 5 días laborables, por hospitalización, intervención quirúrgica con o sin hospitalización, o enfermedad grave de cónyuge o conviviente, hijos/hijas, padre/madre, suegros, los hermanos/hermanas y demás familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, y demás parientes a su cargo, ampliables a dos más si es fuera de la isla.
e) 5 días laborables por fallecimiento de padre, madre, suegro, suegra, o hermanos y hermanas ampliables a dos más si es fuera de la Isla.
f) 2 días laborables por fallecimiento de familiares de segundo grado ampliables a dos más si es fuera de la Isla.
g) 1 día laboral por fallecimiento de familiares de tercer grado.
h) 1 día laboral por matrimonio de hijos o hijas o hermanos o hermanas del trabajador o trabajadora, ampliable a uno más si es fuera de la Isla.
i) 5 días laborables por alumbramiento de familiares de primer grado.
j) El tiempo indispensable para acudir a urgencias o médicos especialistas, del trabajador/a y familiares a su cargo, debiendo justificarse documentalmente a posteriori en el término de 24 horas. Así mismo, se disfrutará de este tiempo cuando se comunica al trabajador/a que por accidente muy grave o enfermedades terminales que puedan conllevar un fallecimiento inminente de hasta familiares de segundo grado o familiares a su cargo
k) 2 días por traslado de domicilio, con previo aviso y posterior justificación.
l) El tiempo necesario para la asistencia a los exámenes a que debe concurrir el/la trabajador/a, para estudios de Ciclos Formativos, Enseñanza Primaria y Secundaria, Bachillerato o Universitarios, con previo aviso y posterior justificación.
m) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal, siempre que no pueda realizarse fuera de las horas de trabajo, con previo aviso y posterior justificación.
n) En caso de hospitalización de esposo/a o conviviente e hijos/as, se concederá permiso retribuido para visita, durante las horas que los respectivos centros tengan establecido para las mismas y siempre que éstas coincidan con la jornada laboral. El tiempo para dichas visitas no excederá de dos horas.
o) El lunes de carnaval se considerará día no lectivo para el personal que preste sus servicios en centros o dependencias que permanezcan cerrados dicho día. Los especialistas disfrutarán del día de permiso del Lunes de Carnaval, sólo en aquellos casos en que en dichas fechas estén prestando sus servicios en Colegios o en Centros que permanezcan cerrados en el citado día.
p) Aquellos trabajadores o trabajadoras con hijos o hijas menores de 16 años que cursen estudios oficiales (Enseñanza reglada) podrán adelantar dos horas su salida del centro de trabajo para acudir a reuniones o sesiones informativas sobre los estudios de sus hijos o hijas. Este derecho habrá de justificarse adecuadamente y solo podrá llevarse a cabo -como máximo – una vez al trimestre y tres trimestres por curso escolar.
q) La mujer por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en una hora con la misma finalidad. Asimismo, los progenitores podrán optar por acumular el total de horas de permiso por lactancia disfrutándolas de forma ininterrumpida, a continuación de la suspensión por nacimiento, con un período retribuido de 24 días naturales. En el supuesto de partos múltiples el permiso de lactancia se incrementará proporcionalmente.