Inicio Convenio Colectivo MODIFICACIONES Y SUSPENSIONES DEL CONTRATO DE TRABAJO Artículo 21 – Suspensión por excedencia

Artículo 21 – Suspensión por excedencia

MODIFICACIONES Y SUSPENSIONES DEL CONTRATO DE TRABAJO

Los trabajadores y/o las trabajadoras afectados/as por el presente convenio tendrán derecho a excedencia voluntaria por el tiempo que soliciten, que en ningún caso podrán ser inferior a cuatro meses ni superior a cinco años, y siempre que tengan una antigüedad de un mínimo de un año. La reincorporación del excedente al trabajo será automática. Dejará de ser automática y por consiguiente condicionada a que exista una vacante, en el supuesto de que el trabajador o trabajadora no comunique por escrito a la Empresa con treinta días de antelación a la fecha mitad o final del período de excedencia, su intención de reincorporarse al trabajo. El trabajador o trabajadora excedente, ocupará un puesto de trabajo similar al que tenía al tiempo de comenzar la excedencia. En el supuesto que el excedente no efectúe ninguna de las comunicaciones por escrito, se aplicará lo regulado en el artículo 9 del presente convenio colectivo. El ejercicio de este derecho a excedencia necesariamente se habrá de poner en conocimiento de la Empresa con treinta días de antelación como mínimo, a la fecha de inicio del período de excedencia. Disfrutado ya por un trabajador o trabajadora un período de excedencia, no podrá ejercitar nuevamente el derecho a excedencia reconocido en este convenio, si no han transcurrido como mínimo cuatro años a contar desde la fecha de terminación del período de excedencia anteriormente disfrutado.