Artículo 2 – Ámbito temporal e incrementos salariales
1.- Vigencia y duración: El presente Convenio Colectivo tendrá una duración de cuatro años a partir del 1 de enero de 2025, teniendo por consiguiente su término final el 31 de diciembre de 2028. 2.- Entrará en vigor en el momento de su firma, independientemente de la fecha de su publicación, los efectos económicos pactados para el año 2025, que tendrán carácter retroactivo y serán de aplicación desde el 1 de enero de 2025, salvo las excepciones expresamente pactadas en el texto del presente convenio. Las condiciones económicas para los 4 años de vigencia son las que figuran en su articulado y en las tablas salariales que se unen como ANEXO I. Los atrasos derivados de la firma del presente Convenio Colectivo se harán efectivos al personal dentro del mes siguiente a la firma del presente. 3.- Prórroga: El presente Convenio Colectivo mantendrá su vigencia en su totalidad hasta la firma del siguiente, que anulará, en cualquier caso, el contenido total o parcial pactado entre las partes, aún cuando éste fuera denunciado antes de su vigencia o la de cualquiera de sus prórrogas, que se efectuará año tras año, si el mismo no fuese denunciado. La denuncia lo será por escrito dirigido a la otra representación y comunicación a la Autoridad Laboral, con al menos un mes de antelación a la fecha de finalización del convenio, o de cualquiera de sus prórrogas. De producirse la prórroga, los conceptos salariales y extrasalariales se revisarán en la misma en proporción del Índice de Precios al Consumo (IPC), del año anterior, al término de la vigencia del presente Convenio Colectivo o de cualquiera de sus prórrogas.