Inicio Convenio Colectivo GARANTIAS DE EMPLEO Artículo 17 – Vacantes del personal fijo

Artículo 17 – Vacantes del personal fijo

GARANTIAS DE EMPLEO

Durante la vigencia del presente convenio, la Empresa se compromete a cubrir las jornadas vacantes del personal fijo que se produzcan, según se establece en el artículo 9.4 del presente convenio.