Artículo 16 – Relaciones entre plantilla y seguridad de empleo
El hecho de la movilidad de la plantilla, aumentado o disminuyendo, en función de las necesidades citadas, no debe tener entidad ni influencia alguna con relación a la situación de seguridad de empleo de los trabajadores y trabajadoras fijos/as de plantilla o de los trabajadores y trabajadoras vinculados/as a la Empresa por contrato de duración determinada. De tal forma que sólo podrá rescindirse la relación jurídico laboral entre Empresa y trabajadores y/o trabajadoras, bien por cumplimiento del término del contrato o bien por las causas recogidas en el Estatuto de los Trabajadores.