Inicio Convenio Colectivo SITUACIONES DEL PERSONAL Artículo 14 – Movilidad entre centros de trabajo

Artículo 14 – Movilidad entre centros de trabajo

SITUACIONES DEL PERSONAL

La movilidad, referida a los traslados y cambios de puesto; estará determinada por la facultad de dirección y organización de la empresa, con las limitaciones legales y las que a continuación se enumeran: a) La empresa procurará utilizar para cada centro de trabajo aquellos trabajadores y/o trabajadoras cuyos domicilios estén más próximos del centro de trabajo. b) El cambio de un puesto a otro será consecuencia de una necesidad organizativa, técnica o productiva, nunca será como medida disciplinaria. c) Se comunicará al trabajador y/o trabajadora afectado/a si el traslado es o no definitivo. d) Cuando el traslado de centro tenga carácter definitivo, salvo acuerdo entre partes, se respetarán las condiciones de trabajo que el trabajador o trabajadora tenia en el anterior centro entre ellas, jornada y horario. No se considerarán a estos efectos las situaciones eventuales o de interinidad. e) Cuando el trabajador o trabajadora sustituido/a se incorporase al trabajo, lo hará en su puesto de trabajo. f) En cualquiera de los supuestos, contemplados la antigüedad en la empresa será determinante para fijar el traslado en caso de igualdad en las prioridades. g) La empresa deberá comunicar a los representantes de los trabajadores y trabajadoras los traslados que efectué.