Inicio Convenio Colectivo SITUACIONES DEL PERSONAL Artículo 13 – Definición de categorías profesionales

Artículo 13 – Definición de categorías profesionales

SITUACIONES DEL PERSONAL

• Encargado/a General: Es el trabajador o trabajadora que, por sus condiciones humanas, públicas y profesionales, con la responsabilidad consiguiente ante la Empresa, y a las inmediatas órdenes de la Dirección, Gerencia o Superiores, coordina el trabajo de los distintos centros de trabajo, tramitando a los mismos las órdenes oportunas, e informando a la Empresa de los rendimientos de productividad y del control de personal y demás incidencias. • Capataz: Es el trabajador o trabajadora que, a las órdenes inmediatas del Encargado General, o en su defecto de cualquier superior de la Empresa, tiene como misión la inspección de los centros de trabajo, siendo sus funciones específicas las siguientes: 1.- Organizar el personal que tenga a sus órdenes, de forma que los rendimientos sean normales y que la limpieza sea efectiva y eficiente. 2.- Distribuir el trabajo o indicar el modo de realizarlo, teniendo a su cargo, además la buena administración del material y útiles de limpieza y la buena utilización de los mismos. 3.- Emitir los informes correspondientes para su traslado al Encargado General, o en su defecto, a cualquier superior de la Empresa, sobre las anomalías observadas y buen rendimiento del trabajo. 4.- Reflejar en los partes diarios la producción y los rendimientos del personal bajo su mando, además de la calidad del servicio, remitiendo dichos partes a sus superiores e informando de las incidencias del personal de servicio o de cualquier índole que se produzca. • Coordinador/a: Es el trabajador o trabajadora que ejecuta tareas de control/coordinación de almacén, recibiendo, revisando y colocando los productos de limpieza y útiles que lleguen al almacén, realizando el inventario y control de stocks de los mismos. Encargándose también bajo la dirección del supervisor de los pedidos y control del material de limpieza y gestión de los mismos. Asimismo, prepara los productos para su reparto posterior por los centros, pudiendo utilizar para ello vehículos de empresa. También realiza funciones de carácter administrativo, con o sin responsabilidad de mando, incluida la realización de comunicaciones al personal. También puede realizar trabajos de ejecución autónoma bajo supervisión o ayudado por otros trabajadores. Requiere adecuados conocimientos y aptitudes prácticas. • Especialista: Es el trabajador o trabajadora que con plenitud de conocimientos teóricos-prácticos y de facultades, domina en su conjunto el manejo y funcionamiento de los útiles y máquinas industriales (no electrodomésticos) propios y adecuados para la limpieza en general y aplicar racionalmente y para cada caso los tratamientos adecuados, con iniciativa, rendimiento, responsabilidad, habilidad y eficacia que requiere el uso de materiales, equipos, productos, útiles y máquinas, atendiendo en todo caso a la vigilancia y mantenimiento de las máquinas o de los útiles necesarios para el desempeño de su función. Además de las funciones reseñadas anteriormente, se incluyen también las de conducir vehículos ligeros de la Empresa, siempre y cuando esté en posesión del correspondiente permiso de conducir. Se incluye en esta categoría a aquellos trabajadores y/o trabajadoras que realizan habitualmente funciones concretas y determinadas propias de las empresas de limpieza que exigen cierta práctica y especialización, así como atención en trabajos que impliquen peligrosidad o riesgo. Se considera expresamente incluida en esta categoría la figura del cristalero que realiza su función en los exteriores e interiores de las edificaciones siempre que realice sus trabajos habitualmente en altura. • Peón de mantenimiento: Es el trabajador o trabajadora que con plenitud de conocimientos teóricos-prácticos y de facultades, domina en su conjunto el manejo y funcionamiento de los útiles y máquinas industriales propios y adecuados para las tareas de mantenimiento de jardines, limpieza y desbrozado de los mismos, trabajos de jardinería incluyendo podas y retirada de residuos de las mismas;  limpieza de imbornales y cubiertas planas, desatascos de baños, arquetas y limpieza de cristales. Aplicando racionalmente y para cada caso los tratamientos adecuados, con iniciativa, rendimiento, responsabilidad, habilidad y eficacia que requiere el uso de materiales, equipos, productos, útiles y máquinas, atendiendo en todo caso a la vigilancia y mantenimiento de las máquinas o de los útiles necesarios para el desempeño de su función. Además de las funciones reseñadas anteriormente, se incluyen también las de conducir vehículos ligeros de la Empresa y manejo de plataformas elevadoras siempre y cuando esté en posesión del correspondiente permiso. • Limpiador/a: Es el trabajador o trabajadora que ejecuta las tareas de fregado, desempolvado, barrido, manualmente con útiles tradicionales o con elementos electromecánicos o de fácil manejo, considerados como de uso doméstico, aunque éstos sean de mayor potencia, de suelos, techos, paredes, mobiliario, etc., de locales, recintos y lugares, así como cristalerías, puertas, ventanas desde el interior de los mismos, y siempre desde el suelo, o en escaparates, sin que se requiera para la realización de tales tareas más que la atención debida y la voluntad de llevar a cabo aquello que se le ordene, con la aportación de un esfuerzo físico esencialmente y que no implique los riesgos que deben ser asumidos por un especialista. Los distintos cometidos y funciones asignadas a cada categoría profesional en la correspondiente definición son enunciativos, pues todo trabajador y/o trabajadora está obligado/a a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario, debiendo, por tanto, realizar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores dentro de los generales cometidos de su competencia profesional.