Artículo 1 – Ámbito de aplicación funcional, territorial y personal.
El presente Convenio Colectivo vincula a todos los trabajadores y trabajadoras dedicados única y exclusivamente a los servicios de limpieza de Colegios y Edificios Públicos del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, que se encuentren al servicio de la Empresa adjudicataria en cada momento, cualquiera que sea su modalidad de contratación, con las únicas excepciones siguientes: a) Las personas cuya relación con la Empresa esté excluida de la Legislación Laboral en vigor y conforme al artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores, su actividad se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los Órganos de Administración y su dedicación sólo comporte la realización de cometidos inherentes al cargo. b) Los Directores/as Generales, Directores/as Gerentes, Directores/as de División, Directores/as Comerciales, directores/as de Centro, directores/as, y Auditores/as de Empresa, que regularán su relación laboral por contrato individual de trabajo. c) Aquellos trabajadores que, ocupando puestos de, responsabilidad o confianza, y de mutuo acuerdo con la Empresa, acepten voluntariamente su exclusión del Convenio mediante documento firmado al efecto, con el visto bueno de los Representantes del personal. d) El personal que preste servicios administrativos, o de estructura. El personal excluido se regirá en sus relaciones con la Empresa por el Estatuto de los Trabajadores, o norma que lo pudiera sustituir, con la única salvedad de lo establecido en el artículo 8 del presente convenio respecto de la subrogación del personal que sí le será de aplicación también al personal de estructura. El presente Convenio Colectivo se negocia por la Representación de los Trabajadores en la persona de su Comité de Empresa, y por la representación empresarial, la actual contratista de la actividad de limpieza de colegios y edificios públicos del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna.