Artículo 54 – Complemento Salarial por Toxicidad, Penosidad y Peligrosidad
Todo el personal afectado por el presente convenio percibirá mensualmente por el concepto que se indica, sin distinción alguna, la cantidad que se fija en la Tabla Salarial (ANEXO I). Dicha cantidad sólo se verá incrementada cada año en el mismo porcentaje en que se incrementen el resto de los conceptos salariales establecidos en el convenio colectivo.