Inicio Convenio Colectivo RETRIBUCIONES Artículo 52 – Antigüedad

Artículo 52 – Antigüedad

RETRIBUCIONES

Con la firma del presente convenio, y por tanto sin efectos económicos retroactivos, el personal que haya alcanzado, alcance o acumule una antigüedad de al menos 3 años en la empresa, devengará o percibirá desde el mes inmediatamente posterior a su devengo, en concepto de Plus de antigüedad en la cantidad de 29,59 €. Dicha cantidad sólo se verá incrementada cada año en el mismo porcentaje en que se incrementen el resto de los conceptos salariales establecidos en el convenio colectivo. Dicha cantidad no es un trienio, ni cuando se alcancen más años de antigüedad se devengará cantidad alguna por este motivo, más que el incremento anual pactado en el párrafo anterior. El personal que a fecha del presente perciba una cantidad superior en concepto de antigüedad, percibirá como plus de antigüedad la cantidad de 29,59 €, percibiendo el resto en concepto de plus ad personam no compensable ni absorbible, dichas cantidades se verán incrementadas cada año en el mismo porcentaje en que se incrementen el resto de los conceptos salariales establecidos en el convenio colectivo.