Artículo 51 – Salario Base
Se considera como tal, la retribución relativa al trabajo por unidad de tiempo, expresado para cada categoría profesional en la tabla anexa al presente convenio. Anexo I. El salario base establecido en convenio, se ha fijado teniendo en cuenta los gastos que el personal debe afrontar para acudir desde su domicilio a su puesto de trabajo, y desde este a su domicilio, por lo que en ningún caso o circunstancia procede el abono de plus de transporte o similar para la compensación de dichos gastos. Las cantidades que se abonaban con anterioridad al presente convenio colectivo como Plus de transporte, o como Plus de locomoción, los cuales desaparecen, y quedan por tanto absorbidos por los importes fijados en el presente como Salario Base. El salario base establecido en convenio, se ha fijado teniendo en cuenta también los importes abonados con anterioridad al presente convenio colectivo como Plus de Convenio y Plus de Asistencia, los cuales desaparecen, y quedan por tanto absorbidos por los importes fijados en el presente como Salario Base.