Inicio Convenio Colectivo SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 50 – Revisión Médica

Artículo 50 – Revisión Médica

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Todo el personal tendrá derecho a exámenes de salud periódicos en relación con los riesgos específicos de su trabajo. Serán voluntarios, exceptuando aquellos que sean imprescindibles para evaluar los efectos negativos de las condiciones de trabajo sobre la Salud, para proteger la Salud, o si, por las características del puesto de trabajo, la Salud del trabajador o trabajadora pudiera constituir un peligro para sí mismo, para los demás trabajadores o trabajadoras y/o para terceras personas. La periodicidad será bianual, respetando en su caso que los/as trabajadores/as que a partir de un tiempo de seis meses o superior estén de Baja por I.T., al causar el Alta, deberán pasar la correspondiente Revisión Médica, por baja de larga duración. En los casos de que exista algún problema de salud que incompatibilice al trabajador o trabajadora afectado/a tendrá derecho a cambiar de puesto de trabajo compatible a su estado de salud, siempre y cuando esta posibilidad exista. El reconocimiento médico se efectuará de acuerdo con la legislación vigente y según lo acordado con la Mutua de Accidentes de Trabajo a la cual se encuentre asociada la Empresa. La vigilancia de la salud de los trabajadores/as se efectuará dentro de la jornada laboral.