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Artículo 47 – Normas Generales de Seguridad y Salud

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Partiendo siempre de la evaluación de los riesgos correspondientes, se tendrán en cuenta las siguientes normas: 1. En los locales susceptibles de producirse polvo en cantidad perjudicial, la limpieza se efectuará por medios húmedos, cuando no sea peligrosa, o mediante aspiración en seco, cuando el proceso productivo lo permita. 2. Cuando el trabajo sea continuo, se extremarán las precauciones para evitar los efectos desagradables o nocivos del polvo y residuos. 3. Los operarios o encargados de limpieza de los locales o de elementos de la instalación que ofrezcan peligro para su salud al realizarla irán provistos de equipo protector adecuado. 4. Como líquidos de limpieza o desengrasado se emplearán, preferentemente, detergentes. 5. El respeto del derecho a la desconexión digital es esencial para mantener una adecuada salud de las personas trabajadoras. 6. Las personas trabajadoras tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar 7. La información, formación y sensibilización sobre este derecho deberá transmitirse a las personas trabajadoras de forma clara e inequívoca. 8. Las empresas no podrán tomar medidas sancionadoras contra las personas trabajadoras que hagan uso efectivo de su derecho a la desconexión digital conforme establece la normativa vigente. 9. El ejercicio del derecho de desconexión digital tampoco puede influir de manera negativa en los procesos de promoción, evaluación o despido que se realicen. 10. No se permite el envío de mensajes, email o llamadas de trabajo tras finalizar la jornada de trabajo (también se puede concretar una hora) para garantizar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras, excepto situaciones de emergencia. 11. Tampoco se podrán realizar este tipo de comunicaciones cuando la persona trabajadora esté disfrutando de sus vacaciones, días de asuntos propios, o de algún otro tipo de permiso, ya sea o no retribuido, o baja laboral o por contingencia común por IT, conforme establece la normativa vigente, excepto situaciones de emergencia. Todo ello en lo legislado en la Ley 10/2021 de 9 de julio”.