Artículo 40 – Obligaciones Generales de la Empresa
La empresa garantizará la seguridad y la salud de los/las trabajadores/as en todos los aspectos relacionados con el trabajo, no solo dando cumplimiento a la Legislación Vigente, sino dando cumplimiento de cualesquiera otras obligaciones, aun no expresamente previstas, dirigidas a cumplir aquella misma finalidad. Ello responde a la consideración de que el deber de protección tiene un contenido variable, dado que la prevención es algo dinámico que exige una constante adaptación a las circunstancias de realización del trabajo. La Empresa en cumplimiento de la normativa vigente, elaborará un plan de prevención tendente a evitar los riesgos, evaluando los riesgos que no se puedan evitar y combatiendo estos en su origen. La Empresa observará con todo rigor y exactitud las normas vigentes relativas a trabajos tóxicos, penosos o peligrosos, además de impedir la ocupación de personal especialmente sensible en máquinas o actividades de riesgo, debiendo en todo caso la empresa, tras mediación de informe – no vinculante – de la parte Social del Comité de Seguridad y Salud al efecto, tener en cuenta la no adjudicación de determinadas tareas a aquellos/as trabajadores/as que presenten o sufran patologías o situaciones por las cuales, dicha tarea podría suponer un riesgo para su salud. Queda establecido el Comité de Seguridad y Salud como cauce constante que en cualquier momento permita al personal obtener una adecuada información sobre los defectos de prevención que se produzcan y los peligros que se adviertan. De acuerdo con la legislación vigente aquel personal cuyo cometido se realice, de forma continuada, frente a pantallas visuales (ordenadores, terminales, etc.), en los términos que establece la Guía Técnica de Evaluación y Prevención de los Riesgos Relativos a la Utilización de Equipos con Pantallas de Visualización, disfrutarán de un descanso de 10 minutos por cada 90 minutos de trabajo según lo previsto en la legislación de referencia. La creciente preocupación por el estado del medio ambiente en nuestra comunidad autónoma canaria lleva a las partes firmantes a plasmar en el presente convenio su compromiso por la mejora continuada del comportamiento medioambiental de la empresa. Este compromiso se sustentará sobre el reconocimiento de los derechos y deberes de las partes, y estará basado en el trabajo común de la Dirección de la Empresa y del personal a su servicio en cuanto a la propuesta, aprobación, desarrollo y evaluación de la política medioambiental de la empresa. La Empresa y el personal a su servicio afectado por el presente convenio tendrán como objetivos fundamentales los siguientes: • Reducir el consumo energético y estudiar la introducción de energías renovables en la medida de lo posible. • Adecuar la gestión de los residuos producidos durante las actividades propias de la empresa facilitando la recogida selectiva e incidiendo en la prevención de su producción • Fomentar la distribución y utilización de productos más respetuosos con el medio ambiente. • Establecer campañas de sensibilización medioambiental dirigida a los usuarios y clientes de la empresa, así como a sus trabajadores y trabajadoras. • Conseguir una buena comunicación entre la empresa y la sociedad en esta materia. La empresa con la participación y colaboración de los Representantes Sindicales en el seno del Comité de Seguridad y Salud establecerán objetivos concretos por departamentos, haciendo especial hincapié en el ahorro energético, la política de reciclaje de la empresa, y la utilización de energías renovables y productos respetuosos con el medio ambiente, en la medida de lo posible. Demostrar a la sociedad el comportamiento responsable de la empresa, individual y colectivamente, mediante el empleo de técnicas de buena gestión medio ambiental y la comunicación de los resultados obtenidos.