Inicio Convenio Colectivo TIEMPO DE TRABAJO Artículo 32 – Principio de Legalidad

Artículo 32 – Principio de Legalidad

TIEMPO DE TRABAJO

No existirá sanción sin falta, ambas han de venir establecidas en el presente convenio, salvo para el despido, que sólo se podrá imponer en caso de que se produzcan faltas de las establecidas en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y las señaladas en el artículo 36 de este convenio.