Artículo 28 – Descanso Diario
El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio que tenga jornada continuada disfrutará de un descanso diario intermedio de 30 minutos para refrigerio, que se considerará como tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos. No obstante, en los períodos de jornada inferior a 35 horas semanales, el descanso será de 20 minutos.