Artículo 27 – Descanso Semanal
Todo el personal afectado por el presente convenio disfrutará de un descanso semanal de dos días ininterrumpidos, que como regla general comprenderá el día del sábado y el domingo.
Todo el personal afectado por el presente convenio disfrutará de un descanso semanal de dos días ininterrumpidos, que como regla general comprenderá el día del sábado y el domingo.