Artículo 25 – Licencias No Retribuidas
Todos los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a tres licencias especiales al año, sin derecho a retribución, de hasta un máximo de siete días naturales. La solicitud deberá hacerse con una antelación mínima de 72 horas. El ejercicio de este derecho no deberá entorpecer las justificadas necesidades de la Empresa, en cuanto a su funcionalidad se refiere, por tanto, no podrán estar simultáneamente en la situación de licencia no retribuida, más de un/una trabajador/a de un mismo centro de trabajo, cuando este cuente con un máximo de cuatro trabajadores/as, o dos trabajadores/as, cuando el centro de trabajo tenga más de cuatro, teniendo preferencia para estas licencias, aquellos trabajadores/as que tengan familiares enfermos a su cargo. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental no remunerado para el cuidado de hijos, hijas o menores acogidos con un tiempo de permanencia superior a un año, hasta la edad de 8 años. Este permiso tendrá una duración de 8 semanas máximo, a tiempo completo o en jornada parcial, y es un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. La persona trabajadora deberá comunicar con 10 días de antelación la fecha de inicio y fin del disfrute, salvo fuerza mayor. Si dos o más personas trabajadoras generan este derecho, la empresa podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable. En cualquier caso, la Empresa podrá requerir del peticionario/a que acredite la necesidad de la licencia. Asimismo, en casos especiales y previa justificación de la necesidad, la Empresa podrá conceder una licencia sin sueldo de hasta tres meses, no pudiendo repetir el mismo trabajador/a dicha licencia hasta que no haya transcurrido un período mínimo de dos años.