Inicio Convenio Colectivo MODIFICACIONES Y SUSPENSIONES DEL CONTRATO DE TRABAJO Artículo 22 – Excedencias especiales

Artículo 22 – Excedencias especiales

MODIFICACIONES Y SUSPENSIONES DEL CONTRATO DE TRABAJO

El personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a las siguientes excedencias especiales: 1.- Cuando resulte elegido para ocupar cargos públicos ya sean de la Administración Estatal, Local, Institucional o Autonómica, dispondrá de excedencia forzosa con reserva del puesto de trabajo por el tiempo de duración en la titularidad del cargo. 2.- Si ostenta un cargo con mandato electo de carácter sindical, tendrá derecho al disfrute de excedencia forzosa por el tiempo que dure el cargo que la determine. La solicitud deberá ser cursada de forma escrita por el máximo órgano Insular de carácter ejecutivo del Sindicato a que pertenezca el trabajador o trabajadora y deberá contener el mandato o nombramiento objeto de la excedencia. La reincorporación al puesto de trabajo de los trabajadores o trabajadoras afectados por el punto 1 y 2 de este artículo, se efectuará en un plazo máximo de 30 días a partir de la pérdida de la titularidad del cargo, lo que se notificará por escrito a la Empresa con una antelación de QUINCE días hábiles. Todas las situaciones de excedencia contenidas en el presente artículo, darán derecho al cómputo y acumulación de la antigüedad.