Inicio Convenio Colectivo MODIFICACIONES Y SUSPENSIONES DEL CONTRATO DE TRABAJO Artículo 19 – Promoción interna

Artículo 19 – Promoción interna

MODIFICACIONES Y SUSPENSIONES DEL CONTRATO DE TRABAJO

La cobertura de los puestos de superior categoría que se queden vacantes, se realizará de conformidad con los requisitos siguientes: 1.- La promoción de trabajadores y/o trabajadoras a puestos de superior categoría que queden vacantes, se establecerá en base a un sistema de carácter objetivo, tomando como referencia el perfil del puesto de trabajo, así como el del candidato o candidata. 2.- El sistema de valoración confeccionado por la Empresa será puesto en conocimiento del Comité de Empresa. 3.- Se valorará especialmente: – Superar satisfactoriamente las pruebas que al efecto se establezcan. – Calificación suficiente para el puesto de trabajo a cubrir. – Experiencia en el desempeño del puesto de trabajo a cubrir. – Historial profesional. – Responsabilidad. – Antigüedad en la Empresa. 4.- La promoción o ascenso de los trabajadores o trabajadoras a puestos de superior categoría que impliquen confianza, serán de libre designación por la Empresa.