Artículo 17 – Vacantes del personal fijo
Durante la vigencia del presente convenio, la Empresa se compromete a cubrir las jornadas vacantes del personal fijo que se produzcan, según se establece en el artículo 9.4 del presente convenio.
Durante la vigencia del presente convenio, la Empresa se compromete a cubrir las jornadas vacantes del personal fijo que se produzcan, según se establece en el artículo 9.4 del presente convenio.