Artículo 12 – Clasificación funcional
El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio, se clasifica en las categorías profesionales siguientes: • Encargado/a General • Capataz • Coordinador • Especialista • Peón de Mantenimiento • Limpiador/ limpiadora. La enumeración de las categorías consignadas en este artículo es meramente enunciativa y no supone la obligación de tener previstas todas ellas, si las necesidades de la Empresa no lo requieren. Sin embargo, desde el momento en que exista en la Empresa un trabajador o trabajadora que realice las funciones específicas de una categoría profesional determinada, habrá de ser remunerado con la retribución propia de la misma, sin perjuicio de los demás derechos que pudieran corresponderle. Por el contrario, cuando se trate de asignar una categoría que no esté recogida en el presente convenio, deberá ser acordada su inclusión por la Comisión Negociadora, así como las funciones y condiciones económicas, debiendo ser informado previamente el Comité de Empresa.