Artículo 10 – Empleo y contratación
Conforme a lo reconocido en la legislación vigente, sobre derechos de información a los representantes de los trabajadores y trabajadoras en materia de contratación, la Empresa se obliga: A entregar a la citada representación legal una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, a excepción de los contratos de Relación Laboral Especial de Alta Dirección, sobre los que se establece el deber de notificación a la referida representación legal. Con el fin de comprobar la adecuación del contenido del contrato a la legalidad vigente, esta copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del Documento Nacional de Identidad, el domicilio, el estado civil y cualquier otro, que de acuerdo con la Ley Orgánica 1/82 de mayo y la normativa aplicable sobre protección de datos, pudiera afectar a la intimidad personal del trabajador o trabajadora. Dicha copia básica se entregará en un plazo no superior a DIEZ días desde la formalización del contrato, quienes la firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega y posteriormente, dicha copia básica se enviará a la Oficina de Empleo. Cuando no exista representación legal de los trabajadores y/o trabajadoras, también deberá formalizarse copia básica y remitirse a la Oficina de Empleo. En los contratos sujetos a registro en la Agencia Canaria de Empleo (ACE), la copia básica se remitirá, junto con el contrato a la Oficina de Empleo, y en los restantes supuestos se remitirá exclusivamente la copia básica. La Empresa notificará a los citados representantes legales las prórrogas de los contratos de trabajo a los que se refieren los párrafos anteriores, así como las denuncias correspondientes a los mismos, en el plazo de DIEZ (10) días siguientes a que tuvieran lugar. Los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras deberán recibir al menos trimestralmente, información acerca de las previsiones del empresario sobre celebración de nuevos contratos y siempre referidos a los regulados en el presente Convenio, con indicación del número de éstos y de las modalidades y tipos de contratos que serán utilizados, así como los supuestos de subcontratación. Todo lo anterior se entiende referido a la observación del sigilo profesional que corresponda por razón de la calidad del Representante Sindical, no pudiendo utilizar dicha documentación para fines distintos de los que motivaron su conocimiento, sin perjuicio de las posibles responsabilidades en que puedan incurrir con tal ocasión. La Empresa, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores y/o trabajadoras la denuncia, o en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas. El trabajador o trabajadora podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma, en presencia de dicho representante legal, o bien que el señalando que no ha hecho uso de esa posibilidad.