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Artículo 8 – Subrogación

DISPOSICIONES GENERALES

En el caso de finalización del contrato de la Empresa adjudicataria del contrato vigente de “Limpieza de los Colegios y Edificios Públicos”, concertado éste con el Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, y dichos servicios fueran adjudicados a otra empresa, los trabajadores y trabajadoras pasarán a formar parte de la nueva empresa adjudicataria, o del propio Excmo. Ayuntamiento, si éste decidiera el rescate de los servicios en las condiciones que se fijan en este convenio, conservando todos los derechos y en los términos establecidos en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, y la de totalidad de los derechos consolidados en este Convenio Colectivo. Igualmente tendrá efectos subsidiarios el art. 24 del actual Convenio Colectivo Provincial el Sector de Limpieza de Edificios y Locales de Santa Cruz de Tenerife. Como complemento a lo señalado en el párrafo anterior, se hace constar que será de subrogación obligatoria por el nuevo adjudicatario del servicio, o por el propio Ayuntamiento en caso de rescate, todo el personal adscrito a la contrata o concesión administrativa.