Inicio Convenio Colectivo DISPOSICIONES GENERALES Artículo 7 – Comisión Paritaria

Artículo 7 – Comisión Paritaria

DISPOSICIONES GENERALES

– Definición y Estructura: Para entender de cuantas cuestiones se deriven de la aplicación, interpretación, conciliación y vigilancia del presente Convenio Colectivo, se establece una Comisión Paritaria, la cual estará integrada por tres vocales económicos y otros tres sociales, nombrados en cada caso entre los que han intervenido en las deliberaciones. – Funciones: Las funciones específicas de la Comisión Paritaria serán las siguientes: 1.- Interpretación del Convenio Colectivo. En tal sentido se establece que, en aquellas cuestiones en las que existan divergencias de interpretación, no podrá iniciarse su aplicación hasta tanto exista reunión de la Comisión Paritaria para la discusión del Convenio Colectivo. A partir de tal momento, si no hubiera acuerdo, por la Dirección de la Empresa podrá acordarse tal aplicación, si bien, si el acuerdo o fallo posterior le fuera desfavorable deberá abonarse a los trabajadores y/o trabajadoras perjudicados la indemnización que se pacte o que la autoridad establezca. 2.- Conciliación en los problemas o cuestiones que le sean sometidos por las partes, en supuestos previstos en el presente Convenio. 3.- Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado. La Comisión intervendrá preceptivamente en estas materias, dejando a salvo la libertad de las partes para agotado en este campo proceder en consecuencia. Procedimiento: • Tendrán capacidad de convocatoria de la Comisión Paritaria, la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa o Delegados de Personal. • Los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria, tendrán el carácter de ordinarios y/o extraordinarios. • Otorgará tal calificación la Empresa, así como el Comité de Empresa o Delegados de Personal. En los asuntos ordinarios, la Comisión Paritaria deberá resolver en el plazo máximo de DIEZ días, a partir de la recepción del problema planteado y en el segundo caso, en el plazo máximo de TRES días a partir del mismo momento. • Las reuniones se celebrarán siempre previa convocatoria de cualquiera de las partes, con especificación concreta de los temas a debatir en cada caso, y en las mismas podrán ser utilizados los servicios permanentes y ocasionales de asesores, los cuales serán designados libremente por cada una de las partes. Los asesores tendrán derecho a voz, pero no a voto.