Inicio Convenio Colectivo DERECHOS, GARANTIAS SINDICALES Artículo 73 – Garantías Sindicales.

Artículo 73 – Garantías Sindicales.

DERECHOS, GARANTIAS SINDICALES

Los representantes de los trabajadores y trabajadoras, disfrutarán de las garantías establecidas en cada momento por la legislación general vigente. Cada uno de los miembros de los Comités de Empresa dispondrá de 40 horas mensuales retribuidas, podrán aumentarse con carácter trimestral (por lo que tendrán derecho a disfrutar hasta ciento veinte horas acumuladas en el trimestre), para el desarrollo de tareas de tipo sindical, con el sólo requisito del preaviso a la Empresa. Las Centrales Sindicales con representación en el Colectivo que hayan obtenido miembros de los Comités de Empresa, podrán acumular el crédito de horas de que disponga en cómputo anual, procediendo a la utilización de las mismas, partiendo de tal crédito total, en la forma en que estime conveniente. No se computará, dentro del máximo legal de horas, el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de alguno de esos delegados o delegadas como componentes de comisiones negociadoras de Convenio Colectivos, en los que sean afectados, y por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurran tales negociaciones. Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los miembros de los Comités de Empresa, a fin de prever la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus sindicatos, institutos de formación y otras entidades, así como para asistir a congresos y demás actos sindicales.