Artículo 71 – Del Comité de Empresa
Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las Leyes, se reconoce al Comité de Empresa las siguientes funciones: a) Ser informado por la Empresa: Con carácter previo a la ejecución por la Empresa, sobre reestructuración de plantilla, ceses definitivos o temporales en la prestación de servicios, incremento del número de servicios, reducciones de jornada, traslado total o parcial de la sede o domicilio de la Empresa y sobre planes de Formación Profesional que la misma establezca. En función de la materia de que se trate: • Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias, estudios de tiempo, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo. • Sobre la modificación del status jurídico de la Empresa cuando suponga cualquier modificación que afecte al volumen de empleo. • Sobre el modelo o modelos de contrato de trabajo que habitualmente use, para lo cual facilitará a los Comités de Empresa los mismos. En este sentido se acuerda que el Comité de Empresa, está legitimado para efectuar las reclamaciones oportunas ante la Empresa y, en su caso, la Autoridad Laboral competente. • Sobre las sanciones a imponer por faltas graves o muy graves. • En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, el movimiento de ingresos, ceses y ascensos. • En general serán consultados e informado sobre todos aquellos temas de interés para sus representados. b) Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias: 1. Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así como el respeto a los pactos, condiciones o usos en vigor, formulando en su caso las acciones legales oportunas ante la Empresa y los organismos o Tribunales competentes. 2. La calidad de la docencia y de la efectividad de la mima en los Centros de Formación y Capacitación que establezca la Empresa. 3. Las condiciones de Seguridad y Salud en el desarrollo del trabajo. c) Participar como reglamentariamente se determine conjuntamente con la Comisión de Asuntos Sociales, en la gestión de Obras Sociales establecidas en la Empresa en beneficio de los trabajadores y las trabajadoras o de sus familiares. d) Colaborar con la Empresa para la consecución del cumplimiento de la efectividad de los servicios. e) Se reconoce a los Comités de Empresa capacidad procesal para ejercer acciones administrativas o judiciales. f) Los Comités de Empresa observarán sigilo profesional en todo lo referente a los párrafos primero y segundo del apartado a), aún después de dejar de ostentar la representación y en especial en todas aquellas materias sobre las que la Empresa señale expresamente el carácter reservado. g) Los Comités de Empresa velarán, no sólo porque en los procesos de selección de personal se cumpla la normativa vigente, sino también en los principios de no discriminación, igualdad de sexo y fomento de una política racional de empleo.